Por: Sergio Reyes
Unidad de Comunicaciones
UES San Miguel
El
sufragio es un derecho y también es una obligación y para que este funcione como un ejercicio democrático debe ser directo, secreto, libre y consciente.
Los
universitarios de la Facultad Multidisciplinaria Oriental se preparan a
cumplir con su deber y su derecho el próximo 23 de septiembre de 2015 será la cita democrática para el sector
estudiantil, por lo que hemos dedicado este artículo para informar por
qué hay que seleccionar quienes serán los representantes ante la Junta
Directiva de la Facultad y ante el Consejo Superior Universitario y el
decano de la facultad; también es necesario que los electores conozcan
cuales son las funciones, los deberes y las obligaciones de las
personas que resulten electas.
Juntas Directivas de las Facultades
Las
Juntas Directivas de cada Facultad están integradas por el Decano, por
dos representantes del Personal Académico, dos representante de los
profesionales no docentes y dos representante de los estudiantes de la
respectiva Facultad, con igual número de suplentes.
El
Decano será quien presida la Junta Directiva mientras dure el
ejercicio de su cargo y los demás miembros representantes ejercerán
sus funciones como miembros de la Junta por dos años, pudiendo ser
reelectos para un período más en forma consecutiva.
Los Directores de Escuelas y Departamentos de cada Facultad constituyen el Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva.
Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:
El Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador
establece que son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:
-Emitir su reglamento interno;
-Administrar, custodiar y promover el desarrollo del patrimonio de la
Facultad;
-Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea General Universitaria, el
proyecto de Reglamento General de la Facultad y los proyectos de los
reglamentos específicos de la misma;
-Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, supresión,
anexión o fusión de escuelas, institutos u otros organismos dependientes
de la Facultad a fin de que sean aprobados;
-Resolver
sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones y remociones del
Personal Académico de la Facultad, de conformidad al sistema de
escalafón y demás leyes aplicables;
-Nombrar al Secretario de la
Facultad de entre una terna que le proponga el Decano y removerlo por
causas legalmente establecidas;
-Resolver sobre los asuntos
pedagógicos y técnicos propios de la Facultad, debiendo someterlos a
aprobación de los organismos superiores,
cuando expresamente lo establezcan la presente Ley y los reglamentos;
-Someter a aprobación del Consejo Superior Universitario los conve
nios en que tenga interés la Facultad;
-Fijar anualmente la capacidad de matrícula de las escuelas y demás
unidades docentes vinculadas a su Facultad;.y
-Las demás atribuciones y deberes que le señalen esta Ley y los re
glamentos.
Para emitir acuerdo las Junta Directiva necesita al menos 5 votos.
Sitio Web:
¿Qué es el Consejo Superior Universitario?
Según
la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el Consejo Superior
Universitario “será el máximo organismo en las funciones
administrativa, docente, técnica y disciplinaria de la Universidad; al
efecto, dictará las resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley y de los reglamentos universitarios”, Art.
20. Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
¿Quiénes lo integran?
La Ley Orgánica define quiénes pueden formar parte de este organismo de dirección.
Art.
21. “El Consejo Superior Universitario estará integrado por el Rector,
los Decanos, un representante del personal académico de cada Facultad y
un representante de los estudiantes de cada facultad. El Consejo será
presidido por el Rector, quien tendrá voto de calidad en caso de
empate.
Los miembros que actúen por representación en este
organismo, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo
por un período más en forma consecutiva. Cada representante tendrá su
respectivo suplente.
Atribuciones y Deberes
El Art. 22. de la Ley Orgánica establece las siguientes atribuciones y deberes al CSU:
a) Emitir su reglamento interno;
b) Dirigir y Administrar la Universidad;
c)
Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto y del sistema de
salarios de la Universidad, tomando como base los requerimientos de las
distintas unidades que la integran; y someterlo a la aprobación de la
Asamblea General Universitaria;
d) Velar porque exista la debida
coordinación entre las distintas dependencias de la Universidad,
evitando la duplicidad de gastos y esfuerzos, propendiendo a la mayor
eficiencia y aprovechamiento de los recursos;
e) Conocer de las
causas de ausencia del Rector; calificarlas y emitir el acuerdo de
sustitución, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
f)
Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer,
suprimir, fusionar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas,
Departamentos, Institutos u otras unidades,de acuerdo a las necesidades
de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la
cultura y del medio ambiente; y someterlos a la ratificación de la
Asamblea General Universitaria;
g) Establecer normas generales para
la elaboración de los planes y programas de estudio, ciclos de
estudios profesionales o de perfeccionamiento y especialización, la
organización de cursos y secciones paralelas, así como de las
carreras
con salidas laterales y el funcionamiento de cátedras libres; por
iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de Facultades;
i)
Nombrar de las ternas que deberá proponer el Rector, al Secretario
General y al Auditor Interno de la Universidad de El Salvador y
removerlos por causas legalmente establecidas;
j) Nombrar, de las respectivas ternas que proponga el Rector,
a
los Directores de los Centros Universitarios que se crearen, alGerente,
Tesorero, Proveedor, Director de la Editorial Universitaria y a los
Directores o Jefes de los Órganos de difusión o comunicación de la
Universidad; conocer de su renuncia y removerlos por causas legalmente
establecidas;
k) Tomar la protesta de ley, por medio de Rector, a los funcionarios que nombre y darles posesión de sus cargos;
l) Sancionar a los funcionarios de su competencia;
m) Conocer en revisión o apelación, de las sanciones impuestas por los organismos o funcionarios de menor jerarquía;
n)
Autorizar a los funcionarios de la UES, para que puedan salir del país
en representación de la Universidad, cuando se trate de misiones por
más de cinco días;
ñ) Elaborar los reglamentos específicos que sean
necesarios para la buena marcha de la Universidad y proponerlos a la
Asamblea General Universitaria, para su correspondiente aprobación; y
o) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la presente ley y los reglamentos.
Comisiones de Trabajo
Comisiones
Permanentes: Comisión Académica, Comisión Administrativo Financiera,
Comisión de Becas Estudiantiles, Comisión Disciplinaria y de Conflictos,
Comisión de Reglamentos, Comisión de Becas, Postgrado e Investigación y
Comisión de Patrimonio.
Los
miembros del CSU esperan, a través del trabajo realizado en las
respectivas comisiones, contribuir al desarrollo de la Universidad,
así como agilizar la discusión y aprobación de aquellas propuestas que
pasan por este organismo de dirección.
VOTOS
Las votaciones sobre asuntos trascendentales se tomarán con el
voto mínimo de los dos tercios del total de sus integrantes; para
las decisiones sobre asuntos corrientes, bastarán los votos
conformes de la mitad más uno de los miembros que lo integran.