Por: Marvin Carranza
Coordinador del Programa Educativo
“Aspectos importantes en el Sistema Evaluativo Universitario”
En la historia de la humanidad la transmisión del conocimiento cultural y educativo de generación en generación ha venido proyectando a la función docente como un baluarte que permite ir garantizando la integración social del individuo, al respecto es preciso resaltar que dicha función además de humanista, se configura por su contenido ético, pedagógico y jurídico; en tal sentido en la medida que cada docente, independientemente del nivel educativo que atienda, sea éste parvulario, básico, medio o superior, procure la observancia del aspecto humanista, ético, pedagógico y jurídico al ejercitar su noble función, en esa medida los logros educativo fijados con anterioridad en la planificación y programación educativa se cumplirán.
En el caso de la Universidad de El Salvador como la única Institución pública y autónoma de nuestro país a nivel de Educación Superior, se ubica frente a la sociedad salvadoreña como la Casa de Estudios más importante de la nación; al respecto, desde el punto de vista científico y ético dicha importancia no solo debe radicar en su carácter público y autónomo, sino que debe de estar constantemente integrada a la excelencia académica en los procesos de enseñanza-aprendizaje de cada carrera universitaria, en armonía con los fines de la Universidad, los cuales están establecidos en el artículo 3 de su Ley Orgánica.
En consonancia con lo anterior, tratar sobre la excelencia académica en el proceso de enseñanza-aprendizaje, vuelve ineludible el tópico de la función docente, debido a que el docente, profesor(a), maestro(a) o como mejor se identifique respetuosamente a la persona encargada de enseñar metodológicamente el nuevo conocimiento, determina con su función y autoridad pedagógica la excelencia académica del ejercicio del derecho social a la educación superior del educando, alumno(a) o estudiante universitario(a); consecuentemente, es esta relación académica docente-estudiante universitario(a) la que posibilita en la realidad educativa la existencia de la excelencia académica a través del proceso educativo, por lo cual, es básico para el desempeño de la enseñanza y la facilitación del aprendizaje que tanto el docente como el alumno(a) observen el cumplimiento de sus derechos y deberes universitarios que derivan de la mencionada relación académica.
Efectivamente de esa la relación académica derivan derechos y deberes docentes y estudiantiles, por lo cual, es legítimo plantear de manera especial como parte de la función académica, algunas obligaciones del personal docentes en el Sistema Evaluativo, la importancia de esta temática tiene como justificación la preocupación que provoca a esta Defensoría, las estadísticas del año 2008, relativas a los procesos de denuncias y asistencias que se atendieron, ubicando en términos porcentuales al sector estudiantil como los miembros de la comunidad universitaria más vulnerados en sus derechos administrativos y académicos; para muestra de lo anteriormente afirmado se detalla que del 100% de los procesos de asistencia atendidos por esta Defensoría en ese período el 60.2% son del sector estudiantil, luego en los procesos de denuncias en el mismo año del 100% de casos tutelados el 46.7 % vienen del mismo sector, en ambos tipos de procesos la mayoría de las causas ocurrieron por situaciones académicas entre estas las referidas a actividades evaluativas realizadas a los(as) estudiantes(as) afectados(as).
Sobre lo anterior, el resultado de los datos estadísticos deben de provocar en la comunidad universitaria y sobre todo en los(as) miembros(as) vinculados(as) a la actividad académica el análisis cuantitativo y sobre todo cualitativo de estos datos; al respecto el personal docente con vocación y formación pedagógica comprenderá que la subordinación académica del estudiante universitario en relación a la autoridad académica que le enviste el cargo de docente, no lo faculta desde ningún punto de vista violentar a través del sistema evaluativo del alumno(a) su dignidad y derechos inherentes a su calidad de estudiante universitario(a), más bien el personal docente con vocación y formación pedagógica sabe que su compromiso profesional y función de enseñanza como se mencionó al inicio, lleva íntegramente el aspecto humanista, ético, pedagógico y jurídico; en consecuencia, el respeto y consideración a la dignidad humana del alumnado, el esfuerzo ético para evaluar objetiva y pedagógicamente el aprendizaje del estudiante de acuerdo a la naturaleza del proceso de formación de la unidad de aprendizaje, tener presente que los logros educativos se cumplen si se observan en el alumnado los objetivos educativos, etc.
Lo anterior, más el cumplimiento de las obligaciones jurídicas contenidas en el Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador, por ejemplo el artículo 17-B, del mencionado cuerpo normativo regula como condición básica que en la actividad evaluativa los docentes después de realizar cualquier tipo de prueba escrita como exámenes, laboratorios, reportes, trabajos y otros; tendrá la obligación de exponer la solución de dicha prueba, con su respectivo porcentaje ante los estudiantes evaluados; estos porcentajes deberán aparecer previamente en el test o guía respectiva. Igualmente en el inciso segundo del mismo precepto jurídico se agrega que dichas pruebas serán calificadas y devueltas al estudiante en el plazo de 20 días hábiles después de la fecha de realización o recepción de la misma; seguidamente en el inciso último del mismo artículo se establece que la calificación de toda evaluación siempre se consignará en tinta o lapicero, en números y en letras.
Retomando entre otras, las tres obligaciones docentes mencionadas como: resolver las pruebas evaluativas, devolver dicha pruebas y la consignación gráfica de cada ponderación en tinta o lapicero, en números y en letras, son deberes universitarios asumidos en la actividad ordinaria de cada profesor(a) universitario(a), sin embargo la realidad académica universitaria hace parecer que estas obligaciones en varios casos son de carácter extraordinario, de hecho la Defensoría Universitaria ha venido tutelando desde el ciclo-II-08, procesos de denuncia y asistencia a grupos de estudiantes de distintas Facultades de la Universidad, precisamente porque los docentes denunciados no cumplieron con sus obligaciones académicas en esta materia, afectando el sistema evaluativo de los denunciantes.
Es pertinente agregar que del cumplimiento de lo anterior depende el oportuno ejercicio del derecho de revisión que le asiste al estudiante, tal como lo estipula el art. 20 del Reglamento de la Administración Académica en mención.
De igual forma todo estudiante universitario debe mostrar su sentido de responsabilidad en su esfuerzo académico, cumpliendo con las actividades académicas inherentes a los planes y programas de estudio de la Universidad, asistiendo puntualmente a clases, manteniendo su regularidad en su proceso educativo y abordar éticamente las actividades evaluativas fuera de cualquier intención fraudulenta.
Finalmente vale reiterar que la función docente es una de las actividades más nobles de la humanidad, por tanto no basta tener el conocimiento técnico científico de cada especialidad del conocimiento humano, es más importante aún tener la vocación o preparación pedagógica para facilitar la transmisión de ese conocimiento, tomando en cuenta que el verdadero protagonista de todo proceso educativo es el estudiante y el maestro su facilitador, implicando un esfuerzo académico para ambos, es decir el mutuo respeto a sus derechos y deberes universitarios.
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