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lunes, 19 de septiembre de 2011

¿Por qué Votar por los Representantes ante Junta Directiva y Consejo Superior Universitario?

Por: Lic. Sergio Reyes 
Unidad de Comunicaciones 
UES-FMO


El sufragio es un derecho y también es una obligación, por lo que los universitario de la facultad Multidisciplinaria Oriental se preparan a cumplir con su deber y su derecho.

El próximo 20 de septiembre será la cita democrática para el sector estudiantil, por lo que hemos dedicado este artículo para informar por qué hay que seleccionar quienes serán los representantes ante la Junta Directiva de la Facultad y ante el Consejo Superior Universitario y el decano de la facultad; también es necesario que los electores conozcan cuales son las funciones, los deberes y las obligaciones de las personas  que resulten electas.  

Juntas Directivas de las Facultades
 
Las Juntas Directivas de cada Facultad están integradas por el De­cano, por dos repre­sentantes del Personal Académico, dos repre­sentante de los profesionales no docentes y dos representante de los estudiantes de la respecti­va Facultad, con igual número de suplen­tes.

El Decano será quien presida la Junta Directiva mientras dure el ejer­cicio de su cargo y los demás miem­bros representantes ejercerán sus fun­ciones como miembros de la Junta por dos años, pudiendo ser reelectos para un período más en forma consecutiva.

Los Directores de Escuelas y Departamentos de cada Facultad consti­tuyen el Comité Técnico Asesor de la Junta Directiva.

Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:
 
El Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador
establece que son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas:
-Emitir su reglamento interno;
-Administrar, custodiar y promover el desa­rrollo del patrimonio de la
Facultad;
-Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Universitaria, el proyecto de Reglamento General de la Facultad y los proyec­tos de los reglamentos específicos de la misma;
-Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, supresión,
anexión o fusión de escuelas, institutos u otros organismos depen­dientes
de la Facultad a fin de que sean aproba­dos;
-Resolver sobre nombramientos, traslados, licencias, sanciones y re­mociones del Personal Académico de la Facultad, de conformidad al sis­tema de escalafón y demás leyes aplicables;
-Nombrar al Secretario de la Facultad de entre una terna que le pro­ponga el Decano y remover­lo por causas legalmente establecidas;
-Resolver sobre los asuntos pedagógicos y téc­nicos propios de la Facultad, debiendo someter­los a aprobación de los organismos superiores,
cuando expresamente lo establezcan la presente Ley y los reglamentos;
-Someter a aprobación del Consejo Superior Universitario los conve­
nios en que tenga interés la Facultad;
-Fijar anualmente la capacidad de matrícula de las escuelas y demás
unidades docentes vincu­ladas a su Facultad;.y
-Las demás atribuciones y deberes que le señalen esta Ley y los re­
glamentos.
 
Para emitir acuerdo las Junta Directiva necesita al menos 5 votos.
Sitio Web:

¿Qué es el Consejo Superior Universitario?
 
Según la Ley Orgánica de la Univer­sidad de El Salvador, el Consejo Su­perior Universitario “será el máximo organismo en las funciones administrativa, docente, técnica y disciplinaria de la Uni­versidad; al efecto, dictará las resoluciones pertinentes para el cumplimiento de las dis­posiciones de esta Ley y de los reglamentos universitarios”, Art. 20. Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.

¿Quiénes lo integran?
 
La Ley Orgánica define quiénes pueden formar parte de este organismo de dirección.
Art. 21. “El Consejo Superior Universitario estará integrado por el Rector, los Decanos, un representante del personal académico de cada Facultad y un representante de los estu­diantes de cada facultad. El Consejo será pre­sidido por el Rector, quien tendrá voto de ca­lidad en caso de empate.
Los miembros que actúen por representa­ción en este organismo, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período más en forma consecutiva. Cada representante tendrá su respectivo suplente.

Atribuciones y Deberes
 
El Art. 22. de la Ley Orgánica establece las siguientes atribuciones y deberes al CSU:
a) Emitir su reglamento interno;
b) Dirigir y Administrar la Universidad;
c) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuesto y del sistema de salarios de la Universidad, tomando como base los re­querimientos de las distintas unidades que la integran; y someterlo a la aprobación de la Asamblea General Universitaria;
d) Velar porque exista la debida coordi­nación entre las distintas dependencias de la Universidad, evitando la duplicidad de gastos y esfuerzos, propendiendo a la mayor eficien­cia y aprovechamiento de los recursos;
e) Conocer de las causas de ausencia del Rector; calificarlas y emitir el acuerdo de sus­titución, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
f) Previo estudio de factibilidad, aprobar los acuerdos para establecer, suprimir, fusio­nar, coordinar y agrupar Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos u otras unidades,de acuerdo a las necesidades de la enseñanza, la investigación científica, la conservación de la cultura y del medio ambiente; y someterlos a la ratificación de la Asamblea General Uni­versitaria;
g) Establecer normas generales para la ela­boración de los planes y programas de es­tudio, ciclos de estudios profesionales o de perfeccionamiento y especialización, la or­ganización de cursos y seccio­nes paralelas, así como de las
carreras con salidas laterales y el funcionamiento de cátedras libres; por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directi­vas de Facultades;
i) Nombrar de las ternas que deberá proponer el Rector, al Secretario General y al Auditor Interno de la Universidad de El Salvador y removerlos por cau­sas legalmente establecidas; 
j) Nombrar, de las respectivas ternas que proponga el Rector,
a los Directores de los Centros Universitarios que se crearen, alGerente, Tesorero, Proveedor, Director de la Editorial Univer­sitaria y a los Directores o Jefes de los Órganos de difusión o co­municación de la Universidad; conocer de su renuncia y remo­verlos por causas legalmente es­tablecidas;
k) Tomar la protesta de ley, por medio de Rector, a los fun­cionarios que nombre y darles posesión de sus cargos;
l) Sancionar a los funciona­rios de su competencia;
m) Conocer en revisión o apelación, de las sanciones impuestas por los organismos o funcionarios de menor jerarquía;
n) Autorizar a los funcionarios de la UES, para que puedan salir del país en representa­ción de la Universidad, cuando se trate de mi­siones por más de cinco días;
ñ) Elaborar los reglamentos específicos que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad y proponerlos a la Asamblea General Universitaria, para su correspondien­te aprobación; y
o) Las demás atribuciones y deberes que le señalen la presente ley y los reglamentos.
 
Comisiones de Trabajo

Comisiones Perma­nentes: Comisión Académica, Comisión Administrativo Financiera, Comisión de Becas Estudiantiles, Comisión Disciplinaria y de Conflictos, Comisión de Reglamentos, Co­misión de Becas, Postgrado e Investigación y Comisión de Patrimonio.

Los miembros del CSU esperan, a través del trabajo realizado en las respectivas comi­siones, contribuir al desarrollo de la Univer­sidad, así como agilizar la discusión y apro­bación de aquellas propuestas que pasan por este organismo de dirección.

VOTOS
Las votaciones sobre asuntos trascendentales se tomarán con el voto mínimo de los dos tercios del total de sus integrantes; para las decisiones sobre asuntos corrientes, bastarán los votos conformes de la mitad más uno de los miembros que lo integran.

 

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