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lunes, 4 de octubre de 2010

Los seres humanos, para ser verdaderamente libres, han de vencer la desinformación

Por. Lic. Fredy Quintanilla

Pedagogo, docente UES FMO
El encabezado del artículo es una porción extraída literalmente de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia – que en adelante se identificará como CSJ – donde aparece la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso tercero (subrayado) contenido en el Art. 191 del Código Penal salvadoreño que literalmente reza:

Art. 191. No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión [sic], siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.

En cualquiera de las dos situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso.

La Sentencia aludida, posterior a su fecha de efecto público – 24 de septiembre de 2010 – provocó en diferentes sectores de la sociedad y, particularmente en los vinculados a los medios de comunicación, una pronta respuesta negativa y de rechazo.

¿Pero por qué?...

Lo que puede interpretarse es que los propietarios, los directores, los editores, los gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso, ya no tendrán la seguridad jurídica para calumniar y difamar a los opositores en las contiendas o campañas electorales, como ha sucedido en el pasado mediato e inmediato, porque hoy será causal de delito a la luz de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

En pocas palabras, su escudo jurídico protector para lanzar injurias contra el oponente político o de cualquier índole, se terminó.

En ese sentido, los medios de comunicación y todos sus dueños y operarios estarán en la obligación de informar y ya no de desinformar a la población con la intención de sacar réditos político-electorales como sucedió en la campaña electoral nefasta y sucia lanzada contra el candidato a la Presidencia por el FMLN en el 2004, Jorge Schafik Handal y, más recientemente, contra Mauricio Funes y Salvador Sánchez Cerén.

Eso hará avanzar la democracia porque la conciencia de los salvadoreños y las salvadoreñas aptos para el cumplimiento del derecho y el deber al sufragio, no estará contaminada con calumnias, mentiras y sandeces políticas.

Los editorialistas plumíferos contratados en el pasado con el fin de difamar al adversario político, ya no podrán hacer uso de un espacio radial, televisivo, internauta, escrito, etc. para dañar la moral y la dignidad de su oponente con el ánimo de generar o crear una imagen de impopularidad para cambiar la correlación del electorado a favor de los que ostentan el poder económico y político en las futuras elecciones, tal cual ha sucedido en el pasado.

Sabrán, desde el preciso instante en que se hizo pública la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, que el peso de la Ley estará al acecho para juzgar su mal proceder al injuriar a quienes por tener una ideología distinta, no comparten las voraces políticas económicas neoliberales, la injusticia social y los actos arbitrarios contrarios a las reglas de una verdadera democracia participativa e incluyente.

Ha sido regla, por muchos años, que los periodistas deben responder a una línea editorial que le es impuesta por los dueños y administradores del medio de comunicación para el cual trabajan y, en vez de informar, han hecho una labor para desinformar, lo cual ha estado en contra de lo que la misma Sentencia aludida expone y cuyo sentido se evoca en el epígrafe que encabeza este artículo: “Los seres humanos, para ser verdaderamente libres, han de vencer la desinformación”.

Con todo lo acontecido, la sociedad salvadoreña esperará de aquí en adelante, sin duda alguna, que los medios de comunicación desempeñen una labor más ética y responsable; que realmente se informe al pueblo sin el ánimo de dañar la moral, el honor, la dignidad y la vida privada del ser humano en consideración a lo establecido en el Art. 6 de la Constitución.

Sin embargo, y pese a que la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la CSJ tiene carácter de ejecutoriedad, los diputados representantes de partidos de derecha están en la lógica de reformar el Art. 191 para garantizar “la libertad de expresión” en los medios de comunicación. Así lo dieron a conocer el día jueves 30 de septiembre del año en curso diputados del PDC, ARENA y PCN, al ser entrevistados en el Palacio Legislativo.

Lo cierto es que la Sentencia no prohíbe ni cercena la libertad de expresión, por el contrario, la reafirma, al citar la CrIDH que dicta que “la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática… [Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opiniones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre…].

La sentencia hace una diferenciación entre libertad de expresión y libertad de información. Ambos son derechos que posibilitan el ejercicio de la democracia en una nación, convirtiéndose por tanto en piedras angulares para su fortalecimiento.

¿Pero dónde están las diferencias?

La libertad de expresión se caracteriza por la exposición de ideas, opiniones y juicios sobre un fenómeno político, social o económico en particular, los cuales no aspiran en principio a afirmar datos objetivos. En pocas palabras, las ideas, opiniones y juicios no se prestan en principio para la demostración de su exactitud.


En cambio, la libertad de información recae en hechos tangibles, no abstractos y, por tanto, susceptibles de ser sometidos a comprobación empírica.

La anterior caracterización permite encontrar una mezcla confusa de términos que, aunque orientados hacia el mismo fin (la democracia), mantienen una clara diferencia.

El o los comunicadores tienen la responsabilidad ética de informar y, por tal razón, lo que se ha de comunicar debe estar en apego a hechos reales, objetivos, concretos y sujetos a comprobación in situ. En ese sentido, no se afecta la libertad de expresión y de información, lo que si se destaca en la Sentencia son los conceptos de responsabilidad y ética profesional en el cumplimiento y ejercicio de esos derechos constitucionales, que siendo violados como tal, pueden dar lugar a un proceso judicial cuando se atente contra la moral, el honor, la dignidad y la vida privada de las personas que figuren en un artículo, noticia, editorial, etc. y que por ende se vea obligada a presentar una demanda donde corresponda, proceso en el cual el imputado deberá presentar las pruebas en el momento procesal oportuno para demostrar la veracidad de lo informado; caso contrario, se verá obligado a cumplir con la sentencia que el juzgador le imponga.

Sin duda que lo anterior rompe con lo que tradicionalmente se ha hecho a través de los medios de comunicación al “informar” al pueblo elementos que carecen de base científica y, por ende, sin mayor soporte de veracidad, de lo cual se deriva la interpretación que la susodicha “información” vertida es en sí misma “desinformación”, que surte su efecto con el ánimo claro y preciso de favorecer a un sector en particular…la burguesía y oligarquía del país, efecto que florece sobre todo en el marco de las contiendas electorales para obtener réditos políticos y de poder.

Por eso no resulta extraño que las diputadas y diputados de partidos de derecha estén interesados en llevar a cabo las reformas al Art. en cuestión, cuidando que su redacción se adecue a lo que haga posible la continuidad de las injurias, calumnias y mentiras contra los adversarios políticos en las campañas electorales que se avecinan.

Eso hace presagiar que hay una intencionalidad clara de continuar con el terror mediático al cual han estado acostumbrados los medios de comunicación en El Salvador y protegidos con el escudo jurídico protector (inciso tercero Art. 191).

Pretenden recurrir de nuevo al esquema añejo de infundir miedo en la población para condicionar su forma de pensar y su forma de actuar en los diferentes comicios que se celebren en adelante, lo cual es atentatorio contra la misma democracia que pregonan, pero que hay que tener claridad que esa democracia que defienden es la democracia burguesa.

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